Prohibición de la subcontratación de la impartición de la formación desde el perfil de empresa bonificada

Quedémonos con este concepto: ¡La subcontratación de la impartición de la formación está prohibida!

En el ámbito de la formación bonificada, existe una casuística de gran relevancia y al mismo tiempo desconocida para la gran mayoría de las empresas que se bonifican la formación que contratan, e incluso para muchos de los centros de formación que también ofrecen formación bonificada.

Se trata de la prohibición de que el centro de formación al que contratamos para impartir la formación que posteriormente vamos a bonificar (desde el perfil de empresa Bonificada), subcontrate a su vez dicha impartición con una tercera empresa a la que desconocemos.

¿Qué consecuencias tiene la subcontratación de la impartición de la formación?

Cuando contratamos la formación, damos por hecho que el formador/a que nos propone el centro de formación, forma parte de su plantilla, pero… ¿Y si no fuera así?, ¿qué consecuencias puede tener para nuestra empresa?

La legislación vigente es muy clara el respecto:

  • El artículo 9.3 de la Ley 30/2015, establece que “Ni la actividad de organización de la formación ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación en la formación programada por las empresas”.
  • Art 14 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio: Este Real Decreto desarrolla la Ley 30/2015 y reafirma estas reglas. En su artículo 14, relativo a la organización e impartición de la formación programada, el RD reitera que las entidades de formación acreditadas y/o inscritas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que se les encomiende.

La única excepción permitida es la contratación de personal docente, ya sea mediante contrato laboral o mercantil, para impartir la formación. En este caso no se considera subcontratación a estos efectos y la bonificación aplicada sería válida.

Esto significa que la empresa o entidad de formación puede contratar formadores (personas físicas), pero no encargar la ejecución de la formación a otra entidad externa distinta de la oficialmente comunicada.

Esta prohibición está respaldada por el régimen sancionador de la propia Ley 30/2015, que tipifica como infracción muy grave “el incumplimiento de la prohibición de efectuar subcontrataciones”.

Por lo tanto, en el caso de que la formación sea inspeccionada por FUNDAE o el SEPE, y se confirme una situación de subcontratación de la impartición de la formación, además de notificarnos la devolución de todas las cantidades bonificadas, nuestra empresa se expone a una “sanción grave” tipificada por la normativa citada.

¿Qué recomendaciones podemos seguir para evitar la subcontratación de la impartición de la formación?

  1. Asegurarnos de que el centro de formación al que contratamos está especializado en las áreas formativas sobre las que nuestra empresa necesita formarse (Ofimática, idiomas, PRL etc.)
  2. Solicitar el Currículum Vitae del formador/a y confirmación por escrito de la relación contractual que tiene con el centro de formación.
  3. Si fuera posible, firmar un contrato mercantil o presupuesto donde se reflejen los servicios ofertados, así como las garantías y compromisos del centro de formación con la bonificación de la formación.

Conclusión sobre la subcontratación de la impartición de la formación

En resumen, la subcontratación de la impartición de la formación en el ámbito de la formación bonificada está expresamente prohibida por la legislación vigente.

Esta limitación, que muchas empresas desconocen, puede acarrear consecuencias legales y económicas significativas.

Contratar un curso bonificado implica una responsabilidad directa sobre quién imparte realmente esa formación. Si el centro formativo al que se contrata externaliza la impartición a una tercera empresa no comunicada, se está incurriendo en una infracción muy grave según la Ley 30/2015 y el RD 694/2017.

Solo se permite contratar personas físicas como docentes, sin que esto se considere subcontratación a efectos legales. Por ello, es fundamental que las empresas verifiquen la relación contractual del formador con el centro y exijan transparencia en el proceso.

Este control no solo evita sanciones, sino que también garantiza una formación de calidad y ajustada a la normativa.

Conocer y aplicar correctamente esta normativa sobre la subcontratación de la impartición de la formación es clave para proteger tanto la inversión en formación como la seguridad jurídica de la empresa.

Preguntas frecuentes (FAQs)

1. ¿Está permitida la subcontratación de la impartición de la formación bonificada?

No, está expresamente prohibida salvo en el caso de contratar personas físicas como docentes.

2. ¿Qué ocurre si el centro de formación subcontrata a otra empresa sin avisar?

La empresa bonificada podría perder la bonificación y enfrentarse a sanciones.

3. ¿Puedo contratar a un formador autónomo directamente?

Sí, siempre que se trate de una persona física, no de una entidad o empresa.

4. ¿Cómo puedo saber si el formador está vinculado al centro de formación?

Solicita su CV y un documento que acredite su relación contractual con el centro.

5. ¿Quién puede inspeccionar si se cumple esta norma?

FUNDAE o el SEPE pueden realizar inspecciones y auditorías al respecto.

6. ¿Qué ley regula esta prohibición de la subcontratación de la impartición de la formación?

La Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017 detallan esta normativa.

¿Tienes dudas sobre cómo cumplir correctamente con la normativa de formación bonificada?

Si tu empresa ha sufrido las consecuencias de la subcontratación de la impartición de la formación y tienes dudas de cómo proceder, puedes contactar con ACTIVA WORK y te orientaremos para solucionarlo.

¿Cómo puedes ponerte en contacto con nosotros?

Ponemos distintas formas de contacto para que elijas la más fácil y cómoda.

Puedes:

  • Rellenar el formulario de la derecha o el de la página de Contacto, y nos pondremos en contacto contigo en la mayor brevedad posible
  • Llamándonos al 622305963
  • Escribiéndonos un mail a jmarco@activawork.es
  • escríbenos por Whatsapp.

 

¿Necesitas más información?

Servicios de Interés
Responsable: JOANCORP2020 SL
Finalidad: Obtención de tu consentimiento para responder a las cuestiones que nos planteas y solicitarnos reserva a través de nuestro formulario de contacto.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos
Este sitio está protegido por reCAPTCHA y Google | Política de privacidad y se aplican términos de servicio.
RGPD

Últimas noticias